Tres empresas de telecomunicaciones (Yota de Nicaragua, de origen ruso; Enitel, de capital mexicano; y ACA de Nicaragua, recién llegada de Honduras) están enredadas en un pleito legal que tendrán que dirimir los expertos del Instituto PROCOMPETENCIA. Según una denuncia interpuesta ante PROCOMPETENCIA, Enitel estaría usando una base de datos con información de los clientes de Yota (suministrada por un ex empleado), para llamarlos y decirles que Yota está cerrando operaciones, y que ellos seguirán brindándoles acceso a Internet, gracias a un acuerdo con la empresa de origen mexicano.
Confidencial consultó a Oleg Arsenyev, gerente general de Yota de Nicaragua, quien dijo que no podía comentar sobre el caso, limitándose a decir que “todo está en manos de nuestros abogados”.
Enitel por su parte, respondió que “Yota presentó denuncia en contra de Enitel y ACA (uno de nuestros distribuidores) en PROCOMPETENCIA, alegando conductas desleales. Por ser un asunto legal, no podemos discutir abiertamente los detalles del proceso administrativo o litigioso en curso, pero sí podemos decir que en este momento está apenas en la etapa de contestación de la denuncia”. Según esa denuncia, interpuesta el 18 de noviembre del año pasado, una empresa llamada ACA de Nicaragua, que presta servicios a Enitel, contrató a un ex empleado de Yota, el que se habría llevado una base de datos de clientes de la empresa de origen ruso.

Con esa información en la mano, ACA de Nicaragua –a la que la denuncia señala de ser distribuidora autorizada de Claro, la marca comercial de Enitel- habría diseñado una promoción que le permitiera presentarse ante los clientes de Yota. El acusatorio asegura que el discurso de los vendedores de ACA de Nicaragua invitaba a rescindir el contrato de servicio de Internet que hubieran suscrito con Yota, “bajo un atractivo descuento del 40% al 50% en su factura mensual, más un mes gratis de navegación”, teniendo como condición ser cliente activo de Yota.
Ley manda fuertes multas
De forma adicional, siempre según el texto, ACA de Nicaragua ofrecía a esos clientes “realizar los trámites y procedimientos en que incurra por la terminación del contrato anticipado con Yota, bajo la existencia de un supuesto convenio de intercambio entre Yota y Enitel”. De ser ciertos los alegatos de la rusa, las conductas referidas en el documento presentado a PROCOMPETENCIA infringirían el artículo 23 de la Ley 601, específicamente al caer en conductas ilícitas tipificadas por la ley, tales como conductas de denigración, actos de maquinación dañosa, actos de confusión, actos de fraude y actos de inducción.
Según los cálculos del denunciante, el daño mínimo causado por las prácticas en su contra contenidas en la denuncia, está valorado en C$98,350 por día, lo que representa un daño potencial al mes de C$2,950,500. Más allá de lo que reclame el denunciante, son los expertos de PROCOMPETENCIA los que deberán cuantificar el daño infringido, si se logra establecer que hubo daño, luego de analizar las pruebas presentadas por ambas partes. De forma adicional, si se comprueba que las prácticas denunciadas son ciertas, la ley faculta a PROCOMPETENCIA a imponer una multa de 25 hasta 8,000 salarios mínimos. Si el regulador encuentra que el caso es particularmente grave, podrá imponer una multa que oscila entre 1% a 6% de las ventas netas anuales del sancionado. Una fuente que conoce los detalles de esta Ley, explicó que la multa podría ascender a U$700,000. Muy probablemente los querellados terminarán entendiéndose, (como ya lo hicieron Telefónica y Enitel en un pleito previo), pues ACA de Nicaragua demandó a Yota en los juzgados por injurias y calumnias, de donde habría derivado una orden de retención migratoria para el gerente Arsenyev y un abogado de la empresa.
Actos prohibidos

Según el artículo 23 de la Ley de Promoción de la Competencia, o Ley 601, se considera “competencia desleal todo acto o conducta realizada por agentes económicos en el ejercicio de una actividad mercantil que sea contrario a los usos y prácticas honestas en materia comercial”. La 601 “prohíbe los actos o conductas de competencia desleal entre los agentes económicos, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobado”.
Según el denunciante, la actitud de su competidor habría vulnerado los siguientes incisos de la Ley:
a) Actos de engaño: Utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas, omitir las verdaderas, realizar publicidad engañosa, que tengan como resultado crear confusión, error o riesgo de asociación con respecto a otros productos y/o servicios.
b) Actos de denigración: Realizar o difundir afirmaciones sobre productos o servicios, la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones comerciales de un agente económico, que menoscaben directa o indirectamente su prestigio en el mercado a no ser que sean exactas, verdaderas, pertinentes y comprobables.
d) Actos de maquinación dañosa: Sustracción de secretos, extorsión de empleados de agentes económicos competidores, actuales o potenciales.
e) Actos de confusión: Crear confusión con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones, el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros, así como toda conducta destinada a desorganizar y crear confusión internamente en la empresa, las prestaciones comerciales o el establecimiento ajeno.
f) Actos de fraude: La imitación que implica aprovechamiento fraudulento de la posición, esfuerzo y prestigio de otro competidor.
g) Actos de inducción: La inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales que han contraído con los competidores. Así como la apropiación, divulgación o explotación de un secreto industrial o empresarial o que vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.